Se eliminó el trámite específico que debían realizar quienes residen fuera del país para ser incorporados al Registro de Electores Residentes.
El Gobierno oficializó este viernes una serie de modificaciones al Código Nacional Electoral para facilitar el voto de los argentinos que viven en el exterior.
Puntualmente, el Decreto 403/2017, publicado en el Boletín Oficial, introduce cambios en la reglamentación de la Ley Nº 24.007, referida al Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Según se explicó, busca “facilitar el ejercicio del voto de los argentinos que viven fuera del país, así como el de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones en el extranjero y de los familiares que los acompañen”.
Hasta hoy, los argentinos que residen fuera del país debían realizar un trámite específico para ser incorporados al Registro de Electores Residentes en el exterior.
De acuerdo a los considerandos del decreto, esa situación generaba que “una amplia mayoría de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no forma parte” del registro, por lo que no pueden sufragar.
A partir de los cambios, se incorporará automáticamente a la nómina de votantes “a todos aquellos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad”.
Otro de los cambios es que habilita el sufragio para quienes tengan domicilio en el extranjero a partir de los 16 años, tal como ocurre desde los comicios de 2013 dentro del territorio nacional.
Tras señalar que “el voto de los electores residentes en el exterior es de carácter optativo”, la norma también señala que “los ciudadanos que se encuentren fuera del país pero que no hubiesen efectuado el cambio de domicilio en el exterior, deberán proceder a la justificación de la no emisión del voto según la legislación aplicable en la Argentina”.
Asimismo, el decreto establece que “los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que, a la fecha de cierre del padrón definitivo se encuentren cumpliendo funciones fuera de la Argentina y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional, aun cuando no hubieran realizado el cambio de domicilio, se incorporarán al denominado Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, sin perjuicio de conservar el derecho a solicitar su exclusión”.
Ese beneficio alcanza también a los familiares que acompañen a los diferentes funcionarios en su servicio diplomático.